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¿La futura ley del teletrabajo acelerará el retorno a las oficinas?
El pasado viernes 10 de junio, el Pleno del Congreso aprobó la nueva Ley del Teletrabajo para el sector público y privado, sustentada en los proyectos de ley 1046 y 1292. Pero, ¿cuál es su alcance e impacto en el sector privado según el texto aprobado?, y, ¿esta ley podrá acelerar el retorno a las oficinas?.
Hace unas semanas el Pleno del Congreso aprobó un proyecto de nueva ley del teletrabajo, la cual reemplazará a la Ley N.º 30036 emitida en el 2013 que tuvo poca acogida. El proyecto fue aprobado por mayoría de votos; 97 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones; será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.
Entre los cambios que se incluyen en la nueva ley resalta la nueva definición del teletrabajo, que mantendrá su carácter voluntario, para lo cual se requerirá de un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador.
¿Cuál es el alcance e impacto del texto en el sector privado?
Al comentar los alcances y el impacto de esta nueva norma, el abogado laboralista socio del estudio Miranda & Amado, Carlos Cadillo Ángeles, explica el cambio en la definición del teletrabajo, indicándose que es una modalidad de prestación de servicios sin presencia física en las oficinas, a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales, y que puede desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional.
Asimismo, comenta que bajo este cambio: “El trabajador decidirá el lugar o los lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, pero informará al empleador. El teletrabajo podrá ser total o parcial, así como permanente o temporal”.
No obstante, al mantenerse de carácter voluntario, su aplicación exige un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
“Sin embargo, se admitirá que, de forma excepcional, el empleador lo aplique unilateralmente, por razones debidamente sustentadas previa anticipación, y garantizando la capacitación, las condiciones y las facilidades necesarias”, asevera.
Por otro lado, Cadillo manifiesta que se podrá ejecutar también unilateralmente en situaciones especiales (caso fortuito o fuerza mayor y ante el estado de emergencia) y fomentar la modalidad a favor de determinadas poblaciones laborales, como las trabajadoras gestantes, las personas con discapacidad, entre otras.
Adicionalmente, las empresas mantienen el deber de entregar equipos y dotar del servicio de internet o compensarlo, por ejemplo, por el gasto derivado del consumo de energía eléctrica. Las partes podrán pactar que esta compensación no se aplique, afirma.
En el caso de las micro y pequeñas empresas (MYPES), no se aplicarán estas reglas sobre las condiciones de trabajo, salvo que establezcan lo contrario. Además, se introduce el derecho a la desconexión digital, de forma similar a la que existe actualmente en el trabajo remoto.
Consecuentemente, Cadillo plantea otra pregunta: ¿Esta ley podría acelerar el retorno de los trabajadores a las oficinas y le pondrá fin al teletrabajo? De acuerdo con el texto aprobado, el teletrabajo híbrido o parcial se podría mantener en las empresas, responde.
“Esta adecuación será compleja porque se requiere del acuerdo entre el empleador y el trabajador. Además, el empleador evaluará el costo beneficio entre adecuarse a la nueva ley o regresar al trabajo en oficinas. Por ejemplo, para quienes utilizan la modalidad del trabajo remoto, esta norma podría considerarse rígida y costosa”, remarca.